ESTATUTOS DE LA UNIÓN DEPORTIVA VEGANA

Disposiciones generales.

  1. El Club Deportivo Unión Deportiva Vegana es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación de las personas asociadas a la misma en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
  2. El Club practicará como modalidades deportivas principales el atletismo y las carreras por montaña.
  3. Asimismo, se contempla la práctica de ciclismo, ciclismo de montaña, natación, crossfit, montañismo, senderismo y otros deportes. La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club,
  4. El Club mantendrá una actividad de difusión del veganismo en colaboración con entidades afines siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
  5. El Club se constituye con la finalidad de aunar esfuerzos entre presonas veganas y vegetarianas para defender la práctica deportiva desde el respeto por los animales no humanos; un objetivo viable y necesario en una cultura inmersa en la actualidad en la explotación de seres vivos y el despilfarro de recursos. Las personas asociadas al Club se comprometen a expresar con su ejemplo que la práctica deportiva es compatible con una alimentación vegana o vegetariana bien planificada y con la eliminación del uso de animales no humanos como recurso para otros propósitos como el vestido, el material deportivo o el entretenimiento. A través del deporte queremos ser parte, en la medida de lo posible, de un proyecto de vida mejor para todos los animales, incluidos los humanos.
  6. El domicilio del Club se establece en Av. José Prat, 18, 4°A- izq. 02008 Albacete, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para una futura modificación de dicho domicilio.
  7. El ámbito de actuación del Club es de carácter nacional.
  8. El Club deportivo se constituye al amparo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será aplicable dicha normativa.

De los socios. Sus Clases.

1. El número de personas socias será ilimitado, teniendo la Junta Directiva la potestad de suspender la admisión de nuevos miembros cuando así lo exijan razones administrativas.

2. Para la admisión como persona asociada de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.

3. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de nuevos miembros mediante la modificación de los estatutos. 

4. La condición de persona asociada se pierde por:

  • Voluntad propia.
  • Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento durante un año.
  • Por daño a la imagen pública del Club, previa instrucción de expediente y con audiencia de la persona interesada.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva, derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia de la persona interesada.
  • Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

1. Son personas asociadas de número las mayores de edad que soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota de entrada establecida.

2. Son personas asociadas aspirantes las menores de 18 años, en igualdad de condiciones que las asociadas de número respecto al uso de instalaciones y participación en actividades.

3. Son personas asociadas simpatizantes las mayores de edad que, no siendo vegetarianas ni veganas, muestren un interés y compromiso personal en participar de los cometidos del Club (art. 1 párrafo 5) y eviten menoscabar la imagen pública que debe estar de acuerdo con los fines referidos respecto a deporte y alimentación. Todo ello deberá expresarse explícitamente en la solicitud de admisión y presentarse junto al justificante del abono de la cuota correspondiente una vez la Junta Directiva del Club muestre su conformidad.

Derechos de los socios.

Las personas asociadas al Club tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  3. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
  4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del Club.
  5. Ser electoras y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 que tengan plena capacidad de obrar.
  6. Las personas socias simpatizantes podrán asistir a las asambleas con voz y voto, pero no podrán ser miembros de la Junta Directiva. El Club no tiene más obligación ni compromiso, aunque por decisión de la junta directiva puedan beneficiarse puntualmente de determinadas subvenciones.
  7. Separarse libremente del Club.
  8. Impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos. 

Se establece el principio de igualdad de todas las personas asociadas sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Deberes de los socios.

Son obligaciones de las personas asociadas:

  1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
  2. No dañar la imagen pública del Club y obrar según los principios del mismo.
  3. Contribuir a la consecución de los fines del Club.
  4. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
  5. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
  6. Colaborar en la gestión y administración del Club si fueran elegidas para ello.

ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Son órganos de gobierno, administración y representación del Club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, la Presidencia y la Secretaría. La estructura orgánica del Club se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todas las personas socias de pleno derecho. Las personas asociadas menores no emancipadas de más de 14 años podrán formar parte del órgano acreditando documentalmente el consentimiento de quienes deben suplir su capacidad. 

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:

  • Aprobar el programa de actividades.
  • Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
  • Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:

  • Para la modificación de los estatutos.
  • Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
  • Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
  • Para enajenación de bienes.

4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.

5. Un grupo de personas socias, que represente al menos el 15% del total, podrá solicitar la celebración de una reunión de la Asamblea General, debiendo especificar en la solicitud los asuntos que deban introducirse en el orden del día. La reunión de la Asamblea General así solicitada deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la solicitud.

6. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con cualquier número de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

7. Dada la dispersión geográfica de los miembros del Club, se contempla la posibilidad de realizar la Asamblea General de forma telemática, habilitando las condiciones técnicas para garantizar la identidad de los miembros.

8. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros, sin perjuicio de que, para determinados asuntos, estos estatutos prevean otro régimen de mayorías. 

1. La persona que ocupe la Presidencia del Club realizará la misma función en la Asamblea General y en la Junta Directiva.

2. La persona que ocupe la Presidencia del Club ostentará su representación legal y actuará en su nombre.

3. La persona que ocupe la Presidencia del Club está obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

4. La duración del mandato de la Presidencia será de cuatro años, pudiendo ser reelegida la misma persona en mandatos sucesivos. 

5. La persona que ocupe la Presidencia del Club deberá ser mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y ser elegida por votación de la Asamblea General, debiendo obtener la mayoría simple.

6. La persona que ocupe la Presidencia cesará:

  • Por la finalización de su periodo de mandato.
  • Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.
  • Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
  • Por pérdida de a condición de persona asociada.
  • Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría simple.

1. La persona que ocupe la Presidencia del Club será elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

2. Tras el cese de la persona que ocupe la Presidencia, la Asamblea General deberá reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral.

3. El reglamento electoral deberá regular:

  • Calendario electoral.
  • Plazo y forma de presentación de candidaturas.
  • Requisitos para presentar candidatura.
  • Plazo y forma de publicación de las candidaturas.
  • Plazo y forma de interposición de recursos contra las candidaturas.
  • Forma de celebración de la votación.
  • Régimen de voto por correo.
  • Proclamación de resultados.

4. Si solo existiera una candidatura válida, no sería necesaria la celebración de la votación, siendo proclamada por la Comisión Electoral la persona que presente dicha candidatura.

5. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se decidirá por sorteo.

6. La Comisión Electoral estará encargada de la admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación de candidaturas, celebración de elecciones y proclamación de resultados; así como cualquier cuestión de vigilancia del proceso electoral. De no designarse mesa electoral, la Comisión Electoral asumirá sus funciones.

1. La Junta Directiva estará formada por un máximo de 15 miembros, que deben ser mayores de edad, encontrarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente. 

2. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:

  • Presidencia: la ocupará la persona elegida por la Asamblea General.
    Vicepresidencia: la ocupará la persona que, en su caso, se designe desde la Presidencia y tendrá la función de sustituir a esta en caso de ausencia.
  • Secretaría: la ocupará la persona que, en su caso, se designe desde la Presidencia.
  • Tesorería: depositaria del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada de al menos otra persona socia perteneciente a la Junta Directiva y con la autorización de esta expresada por mayoría simple en el canal digital habilitado para la comunicación de dicha junta. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todas las personas asociadas.
  • Vocalía: podrá haber tantos miembros como designe la persona que ocupe la Presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la Presidencia. Su cese corresponderá a la Presidencia sin que dicho cese como miembro de la Junta Directiva implique por sí mismo la pérdida de la condición de persona socia.

3. La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

  • Organización de las actividades del Club bajo la dirección de la Presidencia.
  • Gestión del funcionamiento del Club bajo la dirección de la Presidencia.
  • Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del Club.

4. La Junta Directiva se reunirá con una frecuencia mínima de 3 meses y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros, siendo quien ocupe la Presidencia uno de ellos. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

5. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos.

6. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia, esta se ejercerá desde la Vicepresidencia, si hubiera, o desde la Vocalía ocupada por la persona de mayor antigüedad en el Club y, a igualdad de antigüedad, la de mayor edad.

1. La persona que ocupe la Secretaría del Club ocupará también la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.

2. La persona que ocupe la Secretaría será nombrada y cesada por la Presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la pérdida de la condición de socia.

3. La persona que ocupe la Secretaría tendrá las siguientes funciones:

  • Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del Club.
  • Custodiar la documentación del Club.
  • Expedir certificaciones.
  • Gestionar la comunicación con la masa social del Club.

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.

1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.

2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas socias que no presenten candidatura. Presidirá la persona socia de más edad y ejercerá la Secretaría la más joven mayor de edad. 

3. Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos cada cuatro años entre los miembros de la Asamblea General.

Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.

1. Las personas asociadas al Club deportivo serán responsables ante terceras por los acuerdos que en uso de sus derechos como socias adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.

2. En cualquier caso, la Junta Directiva del Club responderá frente a su masa social o terceros siempre que concurra culpa o negligencia grave.

3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de la Junta Directiva se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará por mayoría simple un reglamento disciplinario del Club que, en todo caso, establecerá que la expulsión de una persona socia requerirá de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.

2. La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.

3. En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

4. En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL.

2. El Club tiene un patrimonio independiente del de sus personas asociadas, que estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, así como el rendimiento de los mismos.

1. El Club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto en el artículo 1.

1. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.

2. Queda totalmente excluido de la actividad del Club el ánimo de lucro, no pudiendo repartir entre sus personas socias los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

3. El Club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En este último caso, los títulos serán nominativos, las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, y los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible el patrimonio del Club y deberán ser comunicados al órgano de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes.

 

RÉGIMEN DOCUMENTAL.

1. El Club deberá tener actualizado:

  • Un Libro de Actas, en el que se recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club. Las actas serán levantadas por la persona que ocupe la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
  • Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector público.
  • Un Libro Registro de Personas Socias, en el que deberán constar las personas asociadas al Club, especificando todas las incidencias de los cargos del Club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.

2. Todos los libros integrantes del régimen documental del Club podrán gestionarse por procedimiento informático.

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, por el voto favorable de la mayoría simple.

DISOLUCIÓN DEL CLUB.

1. El Club se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea. Igualmente, el Club se extinguirá por decisión de su Asamblea General, acordada por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros. 2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines de carácter deportivo en interés del municipio en el cual radique el domicilio social del Club en el momento de su disolución, correspondiendo al Ayuntamiento de dicha localidad decidir el destino de dicho remanente.